Micelio
Auto26 de mayo de 1995

A- de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Nestor Lozano Bernal

Tema · dato duro
No Sustentacion De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

No se procedió a la revisión de la sentencia de tutela de la referencia debido a que la Corte Constitucional considera que la negativa de trámite a la impugnación invocando la no sustentación, constituye una violación al debido proceso, por lo anterior, argumenta la Corte debe surtirse la segunda instancia ante el juez superior inmediato, para que de esta forma se le dé una correcta aplicación al caso concreto de los preceptos constitucionales y legales.

En consecuencia se envía el expediente al Juzgado respectivo para que se den los trámites indicados en este auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. No proceder aun a la revision de la sentencia de tutela correspondiente al expediente T-66.429 por las razones expuestas en este auto.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, enviar el expediente de tutela de la referencia al Juzgado 11 Civil del Circuito de Santafe de Bogota, para que en dicho Despacho se den los tramites indicados en este auto: concesion de la impugnacion formulada con la remision del proceso al Tribunal que deba conocer en segunda instancia.
  3. TERCERO. Una vez agotados los tramites previstos en el numeral segundo, devuelvase el expediente a esta Sala de Revision de la Corte Constitucional para lo de su competencia.
  4. CUARTO. Comuniquese esta decision al peticionario y al representante legal de la entidad acusada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.